Código
Artículo 48 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO I
COMPETENCIA
Artículo 48
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Incompetencia En cualquier estado del proceso, salvo las excepciones previstas en este Código, el tribunal que reconozca su incompetencia remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición a los detenidos, si existen. Si el tribunal que recibe las actuaciones discrepa de ese criterio, elevará las actuaciones al tribunal competente para resolver el conflicto.
La inobservancia de las reglas sobre competencia sólo producirá la ineficacia de los actos cumplidos después de que haya sido declarada la incompetencia.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Dispone, al efecto, el artículo 48 del Código Procesal Penal: «…La inobservancia de las reglas sobre competencia sólo producirá la ineficacia de los actos cumplidos después de que haya sido declarada la incompetencia…».»