Código
Artículo 464 — Prueba en apelación de sentencia — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO IV
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
En orden al examen integral del juicio o del fallo emitido por el tribunal de juicio, mediante el recurso de apelación de sentencia, el tribunal, a petición de parte, tendrá la facultad de examinar los registros de las pruebas producidas en el juicio, siempre y cuando sea necesario, pertinente y útil para los fines de la apelación, el objeto de la causa o para la constatación de un agravio. De igual forma se procederá respecto de las manifestaciones del imputado.
En caso de pruebas testimoniales se examinarán los registros del debate o la prueba y, si hay alguna duda sobre el alcance de las manifestaciones de algún testigo o perito, por excepción, podrá recibir directamente su deposición o informe en audiencia oral, pública y contradictoria, en la que se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las disposiciones que regulan el debate en la fase de juicio.
La parte recurrente podrá ofrecer, en el escrito de interposición del recurso, pruebas nuevas sobre los hechos objeto del proceso o sobre la forma en que fue realizado un acto, cuando se contradiga lo señalado en las actuaciones, en el acta, en los registros del debate o la propia sentencia.
El tribunal aceptará como nueva solo la prueba ofrecida en su oportunidad pero que sea arbitrariamente rechazada, la que aparezca como novedosa con posterioridad a la sentencia y aquella que, aunque existiendo previamente, no estuvo en posibilidad efectiva de ser ofrecida por el interesado en su momento.
El tribunal de apelación de sentencia podrá auxiliarse, en todo caso, de los sistemas de documentación a su alcance, sean las actas escritas, la grabación fónica o la videograbación, para facilitar el control de lo ocurrido en el tribunal de sentencia, evitándose en lo posible repeticiones innecesarias.
Cuando la prueba sea evacuada oralmente, los jueces que la hayan recibido deberán integrar el tribunal en el momento de la decisión final.
(Así reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010) (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 449 al 464 actual)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Analizado lo anterior, al tenor de lo establecido en los artículos 459, 462, 464 y 465 del Código Procesal Penal, tratándose de las piezas del expediente judicial, así como los registros del debate, debe entenderse que integran el objeto de examen de ese tribunal de alzada»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Al tenor de lo establecido en los artículos 459, 462, 464 y 465 del Código Procesal Penal, no es necesario emitir pronunciamiento de admisibilidad de la prueba»
- Resolución 00012-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Analizado lo anterior, al tenor de lo establecido en los artículos 459, 462, 464 y 465 del Código Procesal Penal... debe entenderse que integra el objeto de examen de ese tribunal de alzada»
- Resolución 01283-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«los artículos 1, 142, 459, 464 y 465 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01066-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Inicia su gestión transcribiendo en su literalidad los artículos 459, 464 and 465 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00979-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Reclama la violación de los artículos 41 de la Constitución Política; 142, 184, 363, 459, 464 y 465 del Código Procesal Penal»