Código
Artículo 461 — Audiencia — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO IV
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las otras partes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá los autos al tribunal de apelación de sentencia correspondiente.
(Así reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010) (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 446 al 461 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«No obstante, debe verificarse el cumplimiento de algunos requisitos simples, en cuanto a la forma, plazo y legitimación para impugnar, según lo establecido en los numerales 437 a 440, 446, 458 y 460 a 462 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De allí que esta Cámara, en primer término, procede con el examen de esas exigencias mínimas establecidas por ley, las cuales son absolutamente necesarias para el trámite, comprensión y resolución de las inconformidades planteadas por los recurrentes. En este orden de ideas, es menester iniciar con la regla general…»
- Resolución 00012-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«No obstante, debe verificarse el cumplimiento de algunos requisitos simples, en cuanto a la forma, plazo y legitimación para impugnar, según lo establecido en los numerales 437 a 440, 446, 458 y 460 a 462 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01090-2023 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«". . . se concluye que infringió la estipulación contenida en el artículo 461 del Código Procesal Penal. Este precepto al regular la tramitación del recurso de apelación de sentencia".»
- Resolución 01090 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«se concluye que infringió la estipulación contenida en el artículo 461 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00235-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«numerales 448 y 458 a 466 del Código Procesal Penal»