Código
Artículo 459 — Procedencia del recurso de apelación — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO IV
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
El recurso de apelación de sentencia permitirá el examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.
(Así reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010) (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 444 al 459 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación reúne los requisitos de ley para su conocimiento por el fondo»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Como expresamente lo dispone el artículo 459 del Código Procesal Penal, se desprende del numeral 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha sido reiteradamente sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la competencia de este tribunal de alzada corresponde a un examen integral.»
- Resolución 00704-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...pues tales funciones, resultan propias de los tribunales de apelación de sentencia, según los numerales 459, 462 y 465, del Código Procesal Penal;»
- Resolución 00723-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 2, 6, 9, 142, 184, 363 inciso b), 459 y 465 del Código Procesal Penal,»
- Resolución 00009-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Acusa vulnerados los artículos 142, 144, 184, 363, 375 y 459 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01365-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«pues tales funciones, resultan propias de los tribunales de apelación de sentencia, según los numerales 459, 462 y 465, del Código Procesal Penal»