Código
Artículo 457 — Celebración de la audiencia — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO III
RECURSO DE APELACION
La audiencia se celebrará con los intervinientes que comparezcan, y sus abogados podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas.
Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su informe.
El imputado será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el tribunal podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 442 al 457 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00026-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con los numerales 455 a 457 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00960-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«se trata de un recurso de apelación que ³[«] opera en efecto devolutivo»