Código
Artículo 447 — Prohibición de la reforma en perjuicio — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 447Verificando formato
Prohibición de la reforma en perjuicio
Vigente desde 4 de marzo de 2009 · texto SINALEVI
Cuando la resolución sólo fue impugnada por el imputado o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aun en favor del imputado.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 432 al 447 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 446 y 447 del Código Procesal Penal, las decisiones que no se impugnaron adquirieron firmeza y no serán objeto de pronunciamiento por parte de este Tribunal de Apelación de Sentencia.»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 446 y 447 del Código Procesal Penal, dichas decisiones no serán objeto de revisión por parte de este Tribunal de Apelación de Sentencia»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en tales actos jurisdiccionales futuros, les aplica lo dispuesto en el artículo 447 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«de conformidad con lo establecido en el numeral 447 del Código Procesal Penal), en el reenvío que se ordena (y ante una eventual condena, sobre lo que este Tribunal no prejuzga) no podrá hacerse más gravosa la situación de tales impugnantes.»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(ver artículo 447 del Código Procesal Penal) pues ello violentaría el principio de prohibición de reforma en perjuicio»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 446 y 447 del Código Procesal Penal, no serán objeto de revisión por parte de este Tribunal de Apelación de Sentencia,»