Código
Artículo 446 — Competencia — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
El recurso atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso, sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 431 al 446 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 446 y 447 del Código Procesal Penal, las decisiones que no se impugnaron adquirieron firmeza»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 446 y 447 del Código Procesal Penal, dichas decisiones no serán objeto de revisión por parte de este Tribunal de Apelación de Sentencia»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«según lo establecido en los numerales 437 a 440, 446, 458 y 462 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«se emana de la correlación de los artículos 446 y 465 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00012-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en cuanto a la forma, plazo y legitimación para impugnar, según lo establecido en los numerales 437 a 440, 446»
- Resolución 00554-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«el punto de partida se identifica con la regla general (derivada además de la teoría general de los procesos jurisdiccionales) estatuida en el artículo 446 del Código Procesal Penal»