Código
Artículo 448 — Rectificación — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán; pero serán corregidos, así como los errores materiales en la designación o el cómputo de las penas.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 433 al 448 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00235-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Fundamenta su impugnación en el contenido normativo del artículo 8.2h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Nombre02 como en lo estipulado en los numerales 448 y 458 a 466 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01235-2012 · Sala Tercera de la Corte
Constitucional
«en aplicación del carácter extensivo regulado en el artículo 443 del Código Procesal Penal y según lo dispuesto en el artículo 448 Ibidem»