Código
Artículo 439 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 439
Vigente desde 17 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Agravio Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.
El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 424 al 439 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación reúne los requisitos de ley para su conocimiento por el fondo»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Acusa vulnerados los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 8.2 incisos g) y h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 de la Convención Universal de Derechos Humanos; artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; numerales 14. 3 inciso g) y 14. 5 del Pacto…»
- Resolución 00728-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«con base en el artículo 468 inciso a) en relación con el numeral 439, ambos del Código Procesal Penal” (el resaltado pertenece al documento original, cfr. f. 40 vuelto).»
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Por ello, en atención a los artículos 256, 437, 438, 439, 452 y 453 del Código Procesal Penal, 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 17 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, es admisible el recurso de apelación»
- Resolución 01158-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«. A manera de resumen, el alegato es inadmisible en virtud de su naturaleza infundada, por cuanto no resulta viable inferir la esencialidad del agravio referido; ello, ante la fundamentación expuesta del tribunal de alzada al cuestionamiento de apelación propuesto por la defensa penal juvenil; lo anterior, de acuerdo…»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que le causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.»