Código
Artículo 438 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 438
Vigente desde 17 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Condiciones de interposición Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la resolución.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 423 al 438 actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación reúne los requisitos de ley para su conocimiento por el fondo»
- Resolución 00775-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme al artículo 438 del Código Procesal Penal, las partes deben cumplir con las condiciones de tiempo y forma que la normativa procesal penal establece para la interposición de los recursos.»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Acusa vulnerados los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 8.2 incisos g) y h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 de la Convención Universal de Derechos Humanos; artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; numerales 14. 3 inciso g) y 14. 5 del Pacto…»
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en atención a los artículos 256, 437, 438, 439, 452 y 453 del Código Procesal Penal, 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 17 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, es admisible el recurso de apelación»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«debe verificarse el cumplimiento de algunos requisitos simples, en cuanto a la forma, plazo y legitimación para impugnar, según lo establecido in los numerales 437 a 440, 446, 458 y 460 a 462 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00012-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en cuanto a la forma, plazo y legitimación para impugnar, según lo establecido en los numerales 437 a 440»