Código
Artículo 440 — Adhesión — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.
Sobre la adhesión se dará audiencia a las demás partes por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones al tribunal de alzada.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 425 al 440 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«No obstante, debe verificarse el cumplimiento de algunos requisitos simples, en cuanto a la forma, plazo y legitimación para impugnar, según lo establecido en los numerales 437 a 440, 446, 458 y 460 a 462 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«según lo establecido en los numerales 437 a 440, 446, 458 y 462 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00012-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«debe verificarse el cumplimiento de algunos requisitos simples, en cuanto a la forma, plazo y legitimación para impugnar, según lo establecido en los numerales 437 a 440»
- Resolución 00166-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«el recurso por adhesión del licenciado [Nombre55] se debe admitir para su sustanciación, conjuntamente con los otros dos recursos, de conformidad con los artículos 437, 438, 440, 461 y 462 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00048-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Conforme a lo establecido por el artículo 440 del Código Procesal Penal aplicable al efecto, el representante legal de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S) presentó adhesión respecto del recurso del Ministerio Público.»
- Resolución 00734-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Procesal penal
«"El artículo 440 del Código Procesal Penal, en síntesis, establece que quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición."»