Código
Artículo 410 — Formalidades de interposición — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE LA SENTENCIA
La revisión será interpuesta, por escrito, ante la Sala de Casación Penal. Contendrá la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está.
Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada. En el documento de interposición deberá designarse a un abogado de su confianza. Si no lo hace, el tribunal lo prevendrá sin perjuicio de nombrar a un defensor público, en caso de ser necesario.
(Así reformado por el artículo 2° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal ", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Para que la demanda sea admisible deben cumplirse los requisitos dispuestos en el numeral 410 ibidem»
- Resolución 00942-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Para que la demanda sea admisible deben cumplirse los requisitos dispuestos en el numeral 410 ibidem»
- Resolución 00317-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la formulación de la demanda de revisión incumple con el requisito del artículo 410 del Código Procesal Penal que obliga al requirente a acreditar con elementos de prueba la causal de revisión invocada y por tanto debe de ser rechazada.»
- Resolución 01267-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Para que la demanda pueda ser conocida por el fondo, es imperativo cumplir los requerimientos prescritos en el numeral 410 ibidem»
- Resolución 00786-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Con base en lo expuesto, de conformidad con los artículos 408, 409, 410, 411 y 413 del Código Procesal Penal, se admite parcialmente la demanda de revisión»
- Resolución 01458-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Procesal penal
«En razón de lo expuesto la demanda de revisión resulta manifiestamente infundada e inadmisible, conforme a la relación de los artículos 408, 410, 411, 372 y 437 del Código Procesal Penal.»