Código
Artículo 411 — Admisibilidad — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE LA SENTENCIA
Cuando la demanda haya sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan o resulte manifiestamente infundada, el tribunal, de oficio, declarará su inadmisibilidad.
El tribunal substanciará la acción y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben ser aclarados y corregidos. Si los defectos no se corrigen, resolverá lo que corresponda.
No será admisible plantear, por la vía de revisión, asuntos que ya fueron discutidos y resueltos mediante la apelación de sentencia o en casación.
(Así reformado por el artículo 2° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal ", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 408 inciso d), 409, 410, 411 y 414 del Código Procesal Penal, se admite el procedimiento de revisión para su estudio de fondo.»
- Resolución 00942-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 408 inciso d), 409, 410, 411 y 414 del Código Procesal Penal, se admite el procedimiento de revisión para su estudio de fondo.»
- Resolución 01267-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 408 inciso d), 409, 410, 411 y 414 del Código Procesal Penal, se admite el procedimiento de revisión para su estudio de fondo.»
- Resolución 00786-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Con base en lo expuesto, de conformidad con los artículos 408, 409, 410, 411 y 413 del Código Procesal Penal, se admite parcialmente la demanda de revisión»
- Resolución 00182-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«En razón de lo anterior, de conformidad con el artículo 411 del Código Procesal Penal, por tratarse de un motivo de revisión manifiestamente infundado, procede su inadmisibilidad.”»
- Resolución 01555-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«"Conviene reiterar y ampliar aquí el criterio que desarrolló este despacho en la resolución N° 378 de las 10:30 horas del 8 de mayo de 2003, en el sentido de que el artículo 411 del Código Procesal Penal señala que el Tribunal de Casación debe declarar de oficio la inadmisibilidad de la demanda de revisión que, entre…»