Código
Artículo 409 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE LA SENTENCIA
Artículo 409
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Sujetos legitimados Podrán promover la revisión:
- El condenado o aquel a quien se le ha aplicado una medida de seguridad y corrección; si es incapaz, sus representantes legales.
- El cónyuge, el conviviente con por lo menos dos años de vida común, los ascendientes, descendientes o hermanos, si el condenado ha fallecido.
- El Ministerio Público.
La muerte del condenado, durante el curso de la revisión, no paralizará el desarrollo del proceso. En tal caso, las personas autorizadas para interponerlo podrán apersonarse a las diligencias; en su defecto, el defensor continuará con la representación del fallecido.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 408 inciso d), 409, 410, 411 y 414 del Código Procesal Penal, se admite el procedimiento de revisión para su estudio de fondo»
- Resolución 00942-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 408 inciso d), 409, 410, 411 y 414 del Código Procesal Penal, se admite el procedimiento de revisión para su estudio de fondo.»
- Resolución 01267-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 408 inciso d), 409, 410, 411 y 414 del Código Procesal Penal, se admite el procedimiento de revisión para su estudio de fondo.»
- Resolución 00786-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Con base en lo expuesto, de conformidad con los artículos 408, 409, 410, 411 y 413 del Código Procesal Penal, se admite parcialmente la demanda de revisión»