Código
Artículo 376 — Procedencia — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA ASUNTOS DE TRAMITACION COMPLEJA
Cuando la tramitación sea compleja a causa de la multiplicidad de los hechos, del elevado número de imputados o de víctimas o cuando se trate de causas relacionadas con la investigación de cualquier forma de delincuencia organizada, el tribunal, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar, por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Título.
En la etapa de juicio, la decisión sólo podrá adoptarse en el momento en que se convoca a debate.
Cuando la aplicación del procedimiento complejo sea dispuesta durante las fases preparatoria o intermedia, no regirá la reducción del término de prescripción a la mitad, prevista en el artículo 33 de este Código.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley N° 8146 de 30 de octubre del 2001)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00111-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«376. Se declara a Nombre01 and Name04 coautores responsables de UN DELITO DE ESTAF»
- Resolución 01491-2017 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«376 y 378 del Código Procesal Penal; Reglas Vigentes sobre la Responsabilidad Civil»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«impide aplicar los efectos del artículo 376 último párrafo del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal"»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«siendo procedente conforme lo establece el artículo 376 y siguientes del Código Procesal Penal»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Si a la resolución que dispone que el asunto sea de tramitación compleja (habiendo sido dictada durante las fases preparatoria o intermedia), se le atribuye retroactivamente el efecto jurídico previsto en el párrafo final del artículo 376 CPP»