Código
Artículo 372 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE LA AUDIENCIA
Artículo 372
Vigente desde 10 de abril de 1996 · texto SINALEVI
Aplicación supletoria a procedimientos especiales En los procedimientos especiales previstos en el Libro siguiente, se aplicarán las normas del procedimiento ordinario establecidas en este Libro, en cuanto sean compatibles y a falta de una regla específica en aquellos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01644-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Por otra parte, el artículo 372 del mismo cuerpo legal, dispone que: “... En los procedimientos especiales previstos en el Libro siguiente se aplicarán las normas del procedimiento ordinario establecidas en este Libro, en cuanto sean compatibles y a falta de regla específica en aquellos” .»
- Resolución 01458-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Procesal penal
«En razón de lo expuesto la demanda de revisión resulta manifiestamente infundada e inadmisible, conforme a la relación de los artículos 408, 410, 411, 372 y 437 del Código Procesal Penal.»