Código
Artículo 349 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO II
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Artículo 349
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Recepción de pruebas Después de la declaración del imputado, el tribunal recibirá la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1, 30, 31, 45, 110 del Código Penal; 1, 11, 45, 136, 142, 258, 324, 341 a 357 ,360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal,»
- Resolución 00276-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«En atención a los arguments expresos y artigos ...................349 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 8, 9, 75 a 80, 239, 240, 265 a 270, 341 a 367, 483 todos del Código Procesal Penal,»
- Resolución 00089-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De acuerdo con el artículo 349 del Código Procesal Penal: “Después de la declaración del imputado, el tribunal recibirá la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.”»