Código
Artículo 34 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN CUARTA
Extinción de la acción penal
Artículo 34
Vigente desde 10 de abril de 1996 · texto SINALEVI
Suspensión del cómputo de la prescripción El cómputo de la prescripción se suspenderá:
- Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser promovida ni proseguida. Esta disposición no regirá cuando el hecho no pueda perseguirse por falta de la instancia privada.
- En los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso.
- En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento.
- Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición.
- Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad o por la suspensión del proceso a prueba y mientras duren esas suspensiones.
- Por la rebeldía del imputado. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenido este, continuará corriendo ese plazo.
Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01322-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Los efectos suspensivos de la declaración de rebeldía son exclusivos a los plazos de prescripción de la acción penal y no tienen efectos jurídicos sobre el plazo transcurrido estando pendiente de cumplirse una Suspensión del Proceso a Prueba, lo anterior según lo dispuesto en los artículos 34 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01238-2020 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Por estas razones, con base en lo dispuesto en el artículo 124 del Código Penal, en correlación con los numerales 31, 32, 33, 34 y 36 del Código Procesal Penal, se declara extinción de la acción penal por prescripción.»
- Resolución 01238 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«con base en los numerales 31, 32, 33, 34 y 36 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00106-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 30, 31, 45, 74, 50, 53, del código Penal; 1 a 15, 34 to 41, 72 a 74, 141, 142, 143, 265 a 270, 360 a 368, del código…»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«...por lo cual en el caso concreto, a partir de la aplicación del mencionado voto, habría estado suspendido el plazo de la prescripción, tal como lo sostuvo el antiguo Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José... conforme al numeral 34 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00955 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«por lo que si otra causal no se hubiese producido, este asunto prescribiría el 13 de junio 2011.»