Código
Artículo 35 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN CUARTA
Extinción de la acción penal
Artículo 35
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Renuncia a la prescripción El imputado podrá renunciar a la prescripción.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículo 35 del Código Procesal Penal)»
- Resolución 01385 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículo 35 del Código Procesal Penal)»
- Resolución 00106-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 30, 31, 45, 74, 50, 53, del código Penal; 1 a 15, 34 to 41, 72 a 74, 141, 142, 143, 265 a 270, 360 a 368, del código…»