Código
Artículo 33 — Interrupción de los plazos de prescripción — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN CUARTA
Extinción de la acción penal
Artículo 33
Interrupción de los plazos de prescripción
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Iniciado el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán a la mitad para computarlos, a efectos de suspender o interrumpir la prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpirán con lo siguiente:
- La comparecencia a rendir declaración indagatoria, en los delitos de acción pública.
- La presentación de la querella, en los delitos de acción privada.
- La resolución que convoca a la audiencia preliminar.
- El señalamiento de la fecha para el debate.
- Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.
- El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.
La interrupción de la prescripción opera, aun en el caso de que las resoluciones referidas en los incisos anteriores sean declaradas ineficaces o nulas posteriormente.
La autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.
(Así reformado por el artículo 81° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00921-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«conforme al artículo 109 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, este caso prescribió el 14 de junio de 2023, pues la resolución que aprobó la solución alterna carecía de eficacia.»
- Resolución 00613-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«previstas en el artículo 33 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00691 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Por su parte, se tiene que el ordinal 33 del CPP indica: “Iniciado el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán a la mitad…”.»
- Resolución 00691-2022 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el ordinal 33 del CPP indica: “Iniciado el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán a la mitad…”»
- Resolución 01238 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«con base en los numerales 31, 32, 33, 34 y 36 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01238-2020 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Por estas razones, con base en lo dispuesto en el artículo 124 del Código Penal, en correlación con los numerales 31, 32, 33, 34 y 36 del Código Procesal Penal, se declara extinción de la acción penal por prescripción.»