Código
Artículo 336 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 336
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Continuidad y suspensión La audiencia se realizará sin interrupción, durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero, se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes:
- Cuando deba resolverse alguna gestión que, por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente.
- Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión.
- Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
- Si algún juez, fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación de la audiencia, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la vista.
- Cuando se compruebe, con dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso anterior. En este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados.
- Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, lo cual hace indispensable una prueba extraordinaria.
- Cuando el imputado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación o la querella, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Acusa vulnerados los artículos 1, 82, 142,175, 181, 184, 326, 328, 336, 363, 437, 438, 439 y 460 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00080-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Al analizar el artículo 336 del Código Procesal Penal podría tenerse la incidencia de recusación como una gestión que no pueda decidirse inmediatamente por el trámite que conlleva y tenerse como uno de los presupuestos que interrumpe el plazo de suspensión (inciso a), en el caso que nos ocupa»
- Resolución 00864 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"Evoca como norma autorizante el artículo 468 inciso a) del Código Procesal Penal"»
- Resolución 00864-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«El recurrente solicita acoger el motivo, anular el fallo y disponer el juicio de reenvío ante el tribunal de juicio. Como agravio, afirma que se incurrió en un defecto absoluto que genera inseguridad jurídica»
- Resolución 00225 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«al amparo del numeral 336 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00225-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«al amparo del numeral 336 del Código Procesal Penal.»