Código
Artículo 335 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 335
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Dirección del debate Quien presida dirigirá la audiencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa.
El tribunal en pleno resolverá cuando una decisión de quien presida sea impugnada.
Quienes asistan permanecerán respetuosamente y en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen.
No podrán llevar armas u otros objetos aptos para incomodar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00089-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Conforme a lo expuesto, artículos ... 335,»
- Resolución 00379-2008 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 325, 327, 328, 330, 333, 334, 335, 336, 337, 341, 343, 348, 350, 351, 352, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 367, 368, 459, 465 del Código Procesal Penal»