Código
Artículo 337 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 337
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Efectos de la suspensión El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora de la nueva audiencia, ello valdrá como citación para todos los comparecientes.
El juicio continuará después del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión.
Los jueces, fiscales y defensores podrán intervenir en otros juicios durante el plazo de la suspensión.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00379-2008 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 325, 327, 328, 330, 333, 334, 335, 336, 337, 341, 343, 348, 350, 351, 352, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 367, 368, 459, 465 del Código Procesal Penal»