Código
Artículo 32 — Cómputo de la prescripción — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN CUARTA
Extinción de la acción penal
Los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos continuos o permanentes, desde el día en que cesó su permanencia.
La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9082 del 12 de octubre del 2012)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00921-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«el numeral 32 del mismo cuerpo normativo, indica cómo deben computarse los plazos y establece como regla general que: “se regirán por la pena principal prevista en la ley»
- Resolución 00691-2022 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«conforme al artículo 32, ante un delito con consecuencias permanentes y en donde a la fecha se desconoce si han cesado sus efectos, no puede iniciarse el cálculo de la prescripción»
- Resolución 00691 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"en virtud de encontrarse ante un delito “inmediato” con efectos permanentes, la prescripción empezaría a correr, según las reglas de los artículos 30 y 33 del Có"»
- Resolución 00032-2022 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 32 de esa misma ley, 30 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, 30 del Código Procesal Penal y el voto de la Sala Tercera 2013-727 de las 10:38 del 14 de junio, infiere la recurrente que, a su juicio, en el proceso penal juvenil: la declaratoria de rebeldía de»
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«pues a ello obliga al artículo 32 in fine del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01385 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«pues a ello obliga al artículo 32 in fine del Código Procesal Penal.»