Código
Artículo 321 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO INTERMEDIO
CAPÍTULO II
EXAMEN DE LA ACUSACION Y LA QUERELLA
Artículo 321
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Presupuesto para la apertura a juicio El auto de apertura a juicio se podrá dictar con base en la acusación del Ministerio Público o la del querellante.
Si se abre el juicio con base únicamente en la acusación particular, el querellante continuará en forma exclusiva el ejercicio de la acción, sin perjuicio de que el representante del Ministerio Público opte por continuar interviniendo en el procedimiento, pero no estará obligado a mantener la pretensión de aquel.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00021-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con los artículos 142, 182, 183, 303, 304, 308, 319, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal... se rechazan las solicitudes de sobreseimiento definitivo planteadas por los licenciados Marco Solano Ruiz, Marco Bonilla Murillo, Rubén Gómez Guillén y Myriam Bedoya Zárate;"»
- Resolución 00035-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con los artículos 142, 182, 183, 303, 304, 308, 319, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00561-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la parte interesada se conmina según los artículos 40, 114, 319 a 321 del Código Procesal Penal»