Código
Artículo 320 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO INTERMEDIO
CAPÍTULO II
EXAMEN DE LA ACUSACION Y LA QUERELLA
Artículo 320
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Admisión de prueba para el juicio El tribunal del procedimiento intermedio admitirá la prueba pertinente para la correcta solución del caso, y ordenará de oficio la que resulte esencial. Rechazará la que considere evidentemente abundante o innecesaria. De oficio podrá ordenar que se reciba prueba en el debate, sólo cuando sea manifiesta la negligencia de alguna de las partes y su fuente resida en las actuaciones ya realizadas.
Contra lo resuelto sólo procede recurso de revocatoria, sin perjuicio de reiterar la solicitud de recibo de prueba inadmitida, como prueba para mejor resolver, ante el tribunal de juicio.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00021-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con los artículos 142, 182, 183, 303, 304, 308, 319, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal... se rechazan las solicitudes de sobreseimiento definitivo planteadas por los licenciados Marco Solano Ruiz, Marco Bonilla Murillo, Rubén Gómez Guillén y Myriam Bedoya Zárate;"»
- Resolución 00035-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con los artículos 142, 182, 183, 303, 304, 308, 319, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00561-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la parte interesada se conmina según los artículos 40, 114, 319 a 321 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«El tribunal del procedimiento intermedio admitirá la prueba pertinente para la correcta solución del caso, y ordenará de oficio la que resulte esencial. Rechazará la que considere evidentemente abundante o innecesaria.»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«El mismo análisis corresponde para la prueba ofrecida por las demás partes del proceso. En ese sentido, el numeral 320 del Código Procesal Penal dispone: «El tribunal del procedimiento intermedio admitirá la prueba pertinente para la correcta solución del caso»