Código
Artículo 31 — Plazos de prescripción de la acción penal — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN CUARTA
Extinción de la acción penal
Artículo 31
Plazos de prescripción de la acción penal
Vigente desde 6 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
- Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con prisión, no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres, excepto en los delitos cometidos contra personas menores de edad, en los cuales la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad.
- A los dos años, en los delitos sancionables solo con penas no privativas de libertad y en las faltas o contravenciones, excepto en los delitos cometidos por personas jurídicas, en los cuales la prescripción será de diez años.
- Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad y a los veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad.
- Treinta años después de la consumación del hecho delictivo, cuando se trate de los delitos contenidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, y en los delitos contenidos dentro del título XV, "Delitos contra los deberes de la función pública", del Código Penal.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9057 del 23 de julio de 2012, "Reforma de varias leyes sobre la Prescripción de Daños causados a Personas Menores de Edad") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 41 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9685 del 21 de mayo de 2019, "Ley de Derecho al Tiempo, reforma Código Penal para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales contra personas menores de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva") (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9826 del 10 de marzo de 2020) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para perseguir delitos de corrupción y evitar la impunidad por prescripción, N° 10691 del 6 de mayo de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00691 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«El artículo 31 del Código Procesal Penal (CPP) tiene por objeto regular los plazos de prescripción de la acción penal cuando no se ha iniciado la investigación en contra de una persona, ya sea por algún tipo de denuncia o, de oficio, por parte del Ministerio Público en caso de delitos de acción pública;»
- Resolución 00691-2022 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«El artículo 31 del Código Procesal Penal (CPP) tiene por objeto regular los plazos de prescripción de la acción penal cuando no se ha iniciado la investigación en contra de una persona»
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«En virtud del inciso a) del ordinal 31 del Código Procesal Penal, el plazo de prescripción de la acción penal, en la vigente casuística es de diez años»
- Resolución 01385 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«En virtud del inciso a) del ordinal 31 del Código Procesal Penal, el plazo de prescripción de la acción penal, en la vigente casuística es de diez años»
- Resolución 01238-2020 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"En el procedimiento penal, la acciÓn civil resarcitoria sòlo podrá ser ".»
- Resolución 01238 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Asimismo el numeral 7 del Código Procesal Penal, establece la obligación de los Tribunales de buscar la solución del conflicto surgido como consecuencia del hecho delictivo»