Código
Artículo 30 — Causas de extinción de la acción penal — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN CUARTA
Extinción de la acción penal
La acción penal se extinguirá por las causas siguientes:
- La muerte del imputado.
- El desistimiento de la querella, en los delitos de acción privada.
- El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes del juicio oral, cuando se trate de delitos sancionados solo con esa clase de pena, caso en el que el tribunal hará la fijación correspondiente, a petición del interesado, siempre y cuando la víctima exprese su conformidad.
- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código.
- La prescripción.
- El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que esta sea revocada.
- El indulto o la amnistía.
- La revocatoria de la instancia privada, en los delitos de acción pública cuya persecución dependa de aquella.
- La muerte del ofendido, en los casos de delitos de acción privada, salvo que la iniciada ya por la víctima sea continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en este Código.
- La reparación integral a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso.
Esta causal procede siempre que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado con esta medida ni con la suspensión del proceso a prueba o la conciliación. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiarios.
- La conciliación, siempre que durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado con esta medida, con la suspensión del proceso a prueba ni con la reparación integral del daño.
- El incumplimiento de los plazos máximos de la investigación preparatoria, en los términos fijados por este Código.
- Cuando no se haya reabierto la investigación, dentro del plazo de un año, luego de dictado el sobreseimiento provisional.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00630-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«el cumplimiento del plazo fijado para cumplirlas. Refiere que este debate ha sido objeto de estudio por parte de la Sala III, concretamente en el voto 2013-727 de las 10:38 horas del 14 de junio de 2013 en el que indicó»
- Resolución 01405-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«según lo establecido por el artículo 30 inciso f) del Código Procesal Penal, el cual es aplicable de manera supletoria en materia penal juvenil, la acción penal ya estaba extinta por haber vencido el plazo.»
- Resolución 01408-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«según lo establecido por el artículo 30 inciso f) del Código Procesal Penal, el cual es aplicable de manera supletoria en materia penal juvenil, la acción penal ya estaba extinta por haber vencido el plazo.»
- Resolución 01176-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...la interpretación de esta norma en contraposición con lo establecido por el artículo 30 del Código Procesal Penal... ha generado discusión respecto de cuál es el evento que en materia penal juvenil constituye la causal de extinción de la acción penal...»
- Resolución 00698-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«De acuerdo con el artículo 30 CPP y 88 LJPJ, la acción penal se extingue –entre otros-, por el cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba sin ser revocada.»
- Resolución 00175-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Añade que en el artículo 30 del Código Procesal Penal se regulan las causales de extinción de la acción penal.»