Código
Artículo 29 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN TERCERA
Suspensión del procedimiento a prueba
Artículo 29
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Suspensión del plazo de prueba El plazo de prueba se suspenderá mientras el imputado esté privado de su libertad por otro procedimiento.
Cuando el imputado esté sometido a otro procedimiento y goce de libertad, el plazo correrá; pero, no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino hasta que quede firme la resolución que lo exima de responsabilidad por el nuevo hecho.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00330-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El único motivo acusa, con fundamento en los numerales 2 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público»
- Resolución 00812-2000 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 25 a 29, 373 a 375 del Código Procesal Penal»