Código
Artículo 299 — Actos conclusivos — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
CAPÍTULO III
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
Cuando el Ministerio Público o el querellante estimen que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, podrán requerir la desestimación o el sobreseimiento definitivo o provisional.
También, podrán solicitar la suspensión del proceso a prueba, la aplicación de criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado, la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa o que se promueva la conciliación. Junto con el requerimiento remitirán al juez las actuaciones, las evidencias y los demás medios de prueba materiales que tengan en su poder.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Conforme lo prevé la normativa penal en los artículos 295 y 299 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00951-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Lo anterior de acuerdo con los numerales 290, 292, 297 y 299 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01020-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"Lo anterior de acuerdo con los numerales 290, 292, 297 y 299 del Código Procesal Penal."»
- Resolución 01143-2012 · Sala Primera de la Corte
Transito
«con fundamento en los numerales 282 y 299 del Código Procesal Penal»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«...contra los artículos 24, 297 inciso d) y 299 párrafo segundo del Código Procesal Penal:«...el hecho de que no se encuentre previsto derecho de apelación de la resolución que aprueba la aplicación de un criterio de oportunidad por parte de quienes figuren como imputados en la misma causa...»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«contra los artículos 24, 297 inciso d) y 299 párrafo segundo del Código Procesal Penal:»