Código
Artículo 300 — Intervención de la víctima — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
CAPÍTULO III
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
Cuando el Ministerio Público decida solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, deberá ponerlo en conocimiento de la víctima de domicilio conocido para que esta manifieste si pretende constituirse en querellante. En este caso, deberá indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes. La querella deberá presentarse ante el Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Recibida la querella, el Ministerio Público la trasladará al tribunal del procedimiento intermedio, si el imputado hubiera tenido ya oportunidad para rendir su declaración; en caso contrario, de previo, le brindará esa posibilidad. También trasladará las actuaciones y adjuntará su solicitud.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«se incurrió en esa omisión por parte del Ministerio Público al no haber cumplido con la exigencia del último párrafo del artículo 300 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01385 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«debe señalarse que efectivamente se incurrió en esa omisión por parte del Ministerio Público al no haber cumplido con la exigencia del último párrafo del artículo 300 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 10290 · Sala Constitucional
Constitucional
«los artículos 293, 298, 300, 304, 318, 319, 324, 330, 331, 334, 340, 351,413 y 426 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«solicitar un sobreseimiento (numeral 300 ibídem)»
- Resolución 00628 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«solicitar un sobreseimiento (numeral 300 ibídem)»