Código
Artículo 28 — Revocatoria de la suspensión — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN TERCERA
Suspensión del procedimiento a prueba
Si el imputado incumple el plan de reparación, se aparta, considerable e injustificadamente, de las condiciones impuestas o comete un nuevo delito, el tribunal dará audiencia por tres días al Ministerio Público y al imputado y resolverá, por auto fundado, acerca de la reanudación de la persecución penal. En el primer caso, en lugar de la revocatoria, el tribunal puede ampliar el plazo de prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse solo por una vez.
(Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8146 de 30 de octubre del 2001)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00704-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«corresponde inadmitir el recurso de casación planteado por el representante legal de la persona menor de edad acusada, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7, 9, 28, 116, 116 bis de la Ley de Justicia Penal Juvenil»
- Resolución 00812-2000 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 25 a 29, 373 a 375 del Código Procesal Penal»