Código
Artículo 289 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
CAPÍTULO II
ACTOS INICIALES
SECCIÓN TERCERA
Actos del Ministerio Público
Artículo 289
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Finalidad de la persecución penal Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un delito de acción pública, deberá impedir que produzca consecuencias ulteriores y promoverá su investigación para determinar las circunstancias del hecho y a sus autores o partícipes.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Por Io expuesto se procede a decretar la presente medida conforme Io establecen los artículos 24 de la Constitución Política and the Ley Numero 7425 sobre Registro Secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones en sus artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, artigos 62,…»
- Resolución 00271-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el inciso b) del artículo transcrito procura el cumplimiento de tales fines, al tenor del numeral 289 del mismo Código, que atribuye al Ministerio Público la función de promover la investigación de los delitos de acción pública para determinar las circunstancias del hecho y a sus autores o partícipes.»
- Resolución 00994-2025 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«289, 303 y 346 del Código Procesal Penal costarricense, los cuales garantizan el derecho de toda persona a conocer, de forma clara y detallada, la naturaleza y causa de la acusación formulada en su contra»