Código
Artículo 271 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO V
COSTAS E INDEMNIZACIONES
TÍTULO II
INDEMNIZACION AL IMPUTADO
Artículo 271
Vigente desde 12 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Deber de indemnización. El Estado deberá indemnizar a la persona que haya sido sometida, indebidamente, a una medida cautelar por un funcionario público que actuó arbitrariamente o con culpa grave, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública. En este caso, el funcionario será solidariamente responsable con el Estado.
También procederá la indemnización, sólo a cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de inocencia.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2992 del 05 de marzo de 2013, se estableció que se declara sin lugar la acción interpuesta contra el párrafo segundo de este artículo siempre y cuando la frase "con plena demostración de inocencia", se interprete en el sentido que la absolutoria o el sobreseimiento se dictaron porque hay certeza sobre su inocencia.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02306-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Indemnización al Imputado: Deber de indemnización. El Estado deberá indemnizar a la persona que haya sido sometida, indebidamente, a una medida cautelar por un funcionario público que actuó arbitrariamente o con culpa grave, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 09595-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"También procederá la indemnización, sólo a cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de inocencia" (subrayado nuestro)»
- Resolución 00038-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Deber de indemnización: (...) También procederá la indemnización, sólo a cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de inocencia."»
- Resolución 00044-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Deber de indemnización: (...) También procederá la indemnización, sólo a cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de inocencia."»
- Resolución 00172-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«En materia penal, aparte de los expresos supuestos de responsabilidad previstos en los numerales 271 y 419 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00138-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el reclamo presentado por el actor se fundamenta en la obligación indemnizatoria del Estado establecida en el párrafo segundo del artículo 271 del Código Procesal Penal»