Código
Artículo 26 — Condiciones por cumplir durante el período de prueba — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN TERCERA
Suspensión del procedimiento a prueba
Artículo 26
Condiciones por cumplir durante el período de prueba
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El tribunal fijará el plazo de prueba, que no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
- Residir en un lugar determinado.
- Frecuentar determinados lugares o personas.
- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes, o de abusar de las bebidas alcohólicas.
- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos.
- Comenzar o finalizar la escolaridad primaria, si no la ha cumplido; aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el tribunal.
- Prestar servicios o labores en favor del Estado o de instituciones de bien público.
- Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario.
- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
- Someterse a la vigilancia que determine el tribunal.
- No poseer o portar armas.
- No conducir vehículos.
- Participar y someterse a las condiciones del programa de tratamiento bajo supervisión judicial restaurativa, conforme a lo establecido en la Ley de Justicia Restaurativa.
- Participar en programas con abordajes socioeducativos para el manejo de la ira, masculinidad y afines, para la prevención de la violencia intrafamiliar y contra la mujer.
Solo a proposición del imputado, el tribunal podrá imponer otras reglas de conducta análogas cuando estime que resultan razonables.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10290 · Sala Constitucional
Constitucional
«Reforma a la ley 7594 (artículo 22, 25, 26, 30 incisos j); k) del Código Procesal Penal)»
- Resolución 00812-2000 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 25 a 29, 373 a 375 del Código Procesal Penal»