Código
Artículo 217 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO IV
PERITOS
Artículo 217
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Ejecución del peritaje El director del procedimiento resolverá las cuestiones que se planteen durante las operaciones periciales.
Los peritos practicarán el examen conjuntamente, cuando sea posible.
Siempre que sea pertinente, las partes y sus consultores técnicos podrán presenciar la realización del peritaje y solicitar las aclaraciones que estimen convenientes; deberán retirarse cuando los peritos comiencen la deliberación.
Si algún perito no cumple con su función, se procederá a sustituirlo.