Código
Artículo 216 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO IV
PERITOS
Artículo 216
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Facultad de las partes Antes de comenzar las operaciones periciales, se notificará, en su caso, al Ministerio Público y a las partes la orden de practicarlas, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.
Dentro del plazo que establezca la autoridad que ordenó el peritaje, cualquiera de las partes podrá proponer por su cuenta, a otro perito para reemplazar al ya designado o para dictaminar conjuntamente con él, cuando en las circunstancias del caso, resulte conveniente su participación por su experiencia o idoneidad especial.
Las partes podrán proponer, fundadamente, temas para el peritaje y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00685 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«al considerar que la acción de inducir a error a un funcionario registral, mediante la presentación de una escritura que contenga datos falsos, y que éste, movido por ese error, autorice una inscripción registral, encuadra típicamente en el delito de estafa previsto en el artículo 216 del Código Procesal Penal»