Código
Artículo 218 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO IV
PERITOS
Artículo 218
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Dictamen pericial El dictamen pericial será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las partes o las de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.
Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«...lo que conllevó a configurar el perjuicio patrimonial, requerido por el tipo penal del artículo 218 del Código Procesal Penal...»
- Resolución 00375-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el artículo 218 del Código Procesal Penal establece que “El dictamen pericial será fundado…»