Código
Artículo 197 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO II
COMPROBACION INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES
Artículo 197
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Allanamiento sin orden Podrá procederse al allanamiento sin previa orden judicial cuando:
- Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.
- Se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito.
- Se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.
- Voces provenientes de un lugar habitado, sus dependencias o casa de negocio, anuncien que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00477-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«se ha examinado la posibilidad de que la actuación policial se pudiera llevar a cabo sin orden de Juez, tal y como se propone en el artículo 197 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01487-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«...en los supuestos expresamente establecidos en el artículo 197 CPP...»
- Resolución 00477-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"tal y como se propone en el artículo 197 del Código Procesal Penal, que indica: “ARTÍCULO 197.- Allanamiento sin orden."»