Código
Artículo 196 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO II
COMPROBACION INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES
Artículo 196
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Formalidades para el allanamiento Una copia de la resolución que autoriza el allanamiento será entregada a quien habite o posea el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de este, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los familiares.
Cuando no se encuentre a nadie, ello se hará constar en el acta.
Practicado el registro, en el acta se consignará el resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación.
La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.
El acta será firmada por los concurrentes; no obstante, si alguien no la firma, así se hará constar.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00693-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«numerales 193, 195 y 196 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01487-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Más adelante, en los artículos 195 and 196 CPP se detallan no solo los requisitos de la resolución que ordena el allanamiento, sino también las formalidades al momento de su ejecución.»
- Resolución 00693-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«están amparadas bajo los artículos 1 y 2 de la Ley sobre registro, secuestro e examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones Nº 7425 and numerales 193, 195 and 196 del Código Procesal Penal.»