Código
Artículo 198 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO II
COMPROBACION INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES
Artículo 198
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Orden de secuestro El juez, el Ministerio Público y la policía podrán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su secuestro. En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse en un funcionario de la policía judicial.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Argumentan que el decomiso es un acto coactivo regulado en el artículo 198 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«desde la naturaleza jurídica del secuestro de objetos (artículo 198 del Código Procesal Penal) no resulta ilegítimo al no requerirse del consentimiento de aquellas para tal actuación policial»
- Resolución 01645-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«En el presente asunto, la gestión para secuestrar los registros de llamadas y su valoración en el fallo, se aprecia acorde con lo dispuesto en los numerales 182, 183, 184, 198 and 201 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«la diligencia de secuestro no requiere de la autorización del titular o poseedor del artículo para legitimar su decomiso (artículo 198 del Código Procesal Penal)»