Código
Artículo 195 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO II
COMPROBACION INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES
Artículo 195
Vigente desde 10 de abril de 1996 · texto SINALEVI
Contenido de la resolución que ordena el allanamiento La resolución que ordena el allanamiento deberá contener:
- El nombre y cargo del funcionario que autoriza el allanamiento y la identificación del procedimiento en el cual se ordena.
- La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser registrados.
- El nombre de la autoridad que habrá de practicar el registro, en el caso de que la diligencia se delegue en el Ministerio Público o en la policía, por proceder así conforme lo dispuesto en este Título.
- El motivo del allanamiento.
- La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00693-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«están amparadas bajo los artículos 1 y 2 de la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones Nº 7425 and numerales 193, 195 and 196 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01487-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Más adelante, en los artículos 195 y 196 CPP se detallan no solo los requisitos de la resolución que ordena el allanamiento, sino también las formalidades al momento de su ejecución.»
- Resolución 00693-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«están amparadas bajo los artículos 1 y 2 de la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones Nº 7425 and numerales 193, 195 and 196 del Código Procesal Penal.»