Código
Artículo 179 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Artículo 179
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Saneamiento Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 37, 40, 142, 175 a 179, 180, 181, 182, 184, 238, 240, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, del Código Procesal Penal, por unanimidad en sus votos, este Tribunal resuelve lo siguiente: 1»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Esto es así porque, como se sostuvo desde vieja data a nivel doctrinario y jurisprudencial y fue recogido normativamente en los artículos 175 a 179 del Código Procesal Penal vigente, en nuestro país se ha abandonado el antiguo régimen de nulidades que privilegiaba la forma sobre el cumplimiento de las garantías y…»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 50, 51, 142, 175 a 184, 239, 240, 244, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y concordantes del Código Procesal Penal, este Tribunal de manera unánime resuelve lo siguiente: 1)-Sobre protestas por Actividad Procesal Defectuosa: Por unanimidad se declaran sin lugar»
- Resolución 01385 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«En primer término, cabe destacar que de la relación de los artículos 179, 422, 424 del Código Procesal Penal se extrae que las resoluciones y actuaciones serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidas»
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De la relación de los artículos 179, 422, 424 del Código Procesal Penal se extrae que las resoluciones y actuaciones serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidas»
- Resolución 00111-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 52, 86 a 119 del Código Electoral; 1, 6, 10, 16, 141, 111 a 124, 142, 175 al 179, 181, 182, 184, 200, 239, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 376 y 378 del Código Procesal Penal»