Código
Artículo 178 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Artículo 178
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Defectos absolutos No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aun de oficio, los defectos concernientes:
- A la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o los que impliquen inobservancia de derechos y garantías previstos por la Constitución Política, el Derecho Internacional o Comunitario vigentes en el país y la ley.
- Al nombramiento, capacidad y constitución de jueces o tribunales.
- A la iniciativa del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y su participación en el procedimiento.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 15.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 5, 9, 12, 142, 178, 181, 184, 303 y 375 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Al no separarse del dictado de la sentencia, el juzgador inobservó el principio de imparcialidad... ya que incide en la constitución del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 175 y 178 inciso b) del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00220-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«inobservancia de los artículos 142, 178 180 y 181 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Sostiene que la nulidad prevista en la Ley de Intervenciones es de carácter absoluto, conforme al numeral 178 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Sin embargo, dicha norma no puede ser valorada de manera aislada y, mucho menos, de manera contraria a las disposiciones contenidas en los artículos 175 a 179 del Código Procesal Penal ni a los principios que imperan en la materia»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 50, 51, 142, 175 a 184, 239, 240, 244, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y concordantes del Código Procesal Penal, este Tribunal de manera unánime resuelve lo siguiente: 1)-Sobre protestas por Actividad Procesal Defectuosa: Por unanimidad se declaran sin lugar»