Código
Artículo 155 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO V
NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Artículo 155
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Regla general Las resoluciones deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que el tribunal disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00173-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«se procedió al tenor de lo preceptuado en los artículos 155 y 156 del Código Procesal Penal, con la subsanación del vicio incoado y se ordena la notificación inmediata»
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Regulación que para los efectos del dictado de la sentencia, también contienen los numerales 153 y 155 del mismo Código, cuando norman: “Artículo 153.- Requisitos y denominación. Las resoluciones de los tribunales deben ser claras, precisas y congruentes; deberán expresar el tribunal que las dicta, el lugar, la hora,…»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«por el irrespeto a las formas y condiciones establecidas en los numerales 70, 71 y 155 del Código Procesal Penal»