Código
Artículo 154 bis — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
COMUNICACION ENTRE AUTORIDADES
Artículo 154 bis
Vigente desde 20 de septiembre de 2023 · texto SINALEVI
Para facilitar las investigaciones y actuaciones policiales o judiciales referentes a los delitos, las autoridades nacionales podrán prestar su cooperación a las autoridades extranjeras y recibirla de ellas para los siguientes fines, pero no limitado solo a ellos:
- Citación de testigos, personas investigadas y peritos.
- Recibir testimonios o tomar declaración a personas.
- Notificación de actos procesales.
- Entregar originales o copias certificadas de documentos y expedientes.
- Proporcionar información, elementos de prueba debidamente certificados y realización de pericias.
- Localización e identificación de personas, bienes, instrumentos u otros elementos con fines probatorios.
- Efectuar congelamiento de fondos, secuestros, decomiso y comiso de bienes.
- Examinar objetos, personas y lugares.
- Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado requirente, para prestar declaración o para colaborar en las investigaciones.
- Identificar, secuestrar, decomisar y comisar el producto del delito.
- La coordinación internacional de investigaciones.
- Cualquier otra forma de asistencia acorde con los instrumentos internacionales aprobados por Costa Rica y con el derecho interno.
(Así adicionado por el artículo 12° de la ley N° 10373 del 20 de setiembre de 2023, "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)")