Código
Artículo 156 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO V
NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Artículo 156
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Notificador Las notificaciones serán practicadas por el secretario, el notificador o quien designe especialmente el tribunal.
Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento del tribunal, se solicitará el auxilio de la autoridad respectiva, sin perjuicio de que el notificador del despacho se desplace si así lo dispone el tribunal.
Cuando convenga, oficinas especializadas podrán encargarse de la notificación de resoluciones de varios despachos judiciales.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00173-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«se procedió al tenor de lo preceptuado en los artículos 155 y 156 del Código Procesal Penal, con la subsanación del vicio incoado y se ordena la notificación inmediata»