Código
Artículo 154 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
COMUNICACION ENTRE AUTORIDADES
Artículo 154
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Exhortos a autoridades extranjeras Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país.
Por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se canalizarán las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual las tramitará por la vía diplomática.
No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo anterior.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Justamente, del estudio de los autos, es posible desprender que en fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, la Fiscalía General de la República costarricense, peticionó al amparo de los artículos 2, 3, y 4 del TALM; 62, 65, 154, 180 y 181 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«Igualmente, que al tenor de los artículos 24 y 7 Constitucionales; 154 del Código Procesal Penal;»