Código
Artículo 129 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO VIII
DEBERES DE LAS PARTES
Artículo 129
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Régimen disciplinario Salvo lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, el tribunal podrá sancionar la falta con apercibimiento o hasta con cincuenta días multa.
Cuando el tribunal estime que existe la posibilidad de imponer esta sanción, dará traslado al presunto infractor, a efecto de que se manifieste sobre la falta y ofrezca la prueba de descargo, que se recibirá de inmediato. Cuando el hecho ocurra en una audiencia oral, el procedimiento se realizará en ella.
Quien resulte sancionado será requerido para que cancele la multa en el plazo de tres días.
En caso de incumplimiento de pago por parte de algún abogado, el tribunal lo suspenderá en el ejercicio profesional hasta tanto cancele el importe respectivo y lo separará de la causa mientras dure la suspensión.
Se expedirá comunicación a la Corte Suprema de Justicia y al Colegio de Abogados.
Contra la resolución que le impone la medida disciplinaria, el abogado sancionado podrá interponer recurso de revocatoria y, en las estapas [Sic] preparatoria e intermedia, también de apelación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00080-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"El artículo 129 faculta al tribunal a sancionar a quienes incurran en mala fe, actitudes dilatorias o temerarias."»
- Resolución 03946-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«Por ejemplo, el numeral 129 del Código Procesal Penal permite sancionar las acciones dilatorias de las partes:“ARTICULO 129.-Régimen disciplinario Salvo lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, han realizado…»
- Resolución 03946 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«"ARTICULO 129.- Régimen disciplinario Salvo lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, el tribunal podrá sancionar la falta con…»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«se reclama que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en el fallo 2012-2550, efectuó una indebida aplicación de las normas referentes a la materia de prescripción de la acción penal, fundamentalmente de los artículos 34 y 129 Constitucionales; 31 al 33 y 376 del Código…»