Código
Artículo 130 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FORMALIDADES
Artículo 130
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Idioma Los actos procesales deberán realizarse en español.
Cuando una persona no comprenda o no se exprese con facilidad en español, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma.
Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el español, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.
Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20068 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el español, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma…"»
- Resolución 00652-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«" Idioma. Los actos procesales deberán realizarse en español.»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«la desaplicación del numeral 130 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00379-2008 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«esa situación no constituye una exigencia conforme lo dispuesto en los ordinales 130 y 131 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«A la luz de lo establecido en el numeral 130 del Código Procesal Penal, sostiene que no hay alguna disposición legal que le permita al tribunal suprimir alguna fase procesal»